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FECOTEL Departamento CPP |
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PREGUNTAS FRECUENTES · Como me llegan los registros de llamadas? ·
Como facturo los registros recibidos desde FECOTEL
Ltda.? ·
Que alícuota de IVA debo aplicar en la facturación a los
abonados.? ·
Cuales son los datos de las compañías prestatarias? ·
Que es una Cuenta de Venta y Liquido Producto? ·
Cuando vence un periodo recibido desde FECOTEL Ltda.?
Cronograma del Proceso CPP. ·
Puedo rechazar registros no facturables? ·
Que debo enviar a FECOTEL para cancelar un
periodo? ·
Que comisión le corresponde a la cooperativa? ·
Como debo confeccionar los valores para el pago de un
periodo? ·
Cual es el formato de los archivos que debo adjuntar
a las liquidaciones? ·
Porque Fecotel puede rechazar la documentación cancelatoria
de un periodo? ·
Por cualquier consulta con quien puedo comunicarme y adonde? . |
Como me llegan los registros de llamadas? Los
registros son llamadas realizadas desde una linea fija a una movil. La
federación envía, en forma mensual el día posterior al cierre (15 de cada
mes), a través del correo argentino, carta certificada y via e mail, el
soporte magnético con los registros del periodo. El
periodo que comprende un lote de registros es de 16 del mes 0 al 15 del mes
1, la vigencia de las llamadas no pueden superar los noventa dias contando a
partir del 16 del mes 0. El
formato del soporte es el siguiente: Archivo
de llamadas
¿Qué recibirá la Cooperativa de parte de
FECOTEL? Un archivo de
información de llamadas con nombre
1CCCAAPP.DAT y tantos archivos
como proveedores distintos tenga el archivo de llamadas con la información
detallada de las llamadas. Usan el mismo nombre del archivo de llamadas pero
cambia la extensión por los 3 dígitos del código interno del proveedor. Por
ejemplo la Cooperativa de San Genaro (código 001) recibirá los siguientes
archivos: 10019810.DAT -> Archivo de llamadas general 10019810.003 -> Detalle
de llamadas CTI NORTE 10019810.005 -> Detalle
de llamadas CTI SUR 10019810.004 -> Detalle
de llamadas PERSONAL 10019810.014 -> Detalle
de llamadas PERSONAL AMBA 10019810.006 -> Detalle
de llamadas UNIFON 10019810.013 -> Detalle
de llamadas UNIFON AMBA 10019810.001 -> Detalle
de llamadas MOVICOM 10019810.011 -> Detalle
de llamadas MOVILINK Descripción: Este archivo contiene información
sobre todas las llamadas realizadas, durante un período determinado, por los abonados de una Cooperativa
Telefónica. Nombre: El nombre del archivo quedará
definido como se muestra a continuación: ICCTAAPP.DAT dónde: I, es el valor fijo 1. CCT, es el código de la Cooperativa,
usando ceros para completar los tres dígitos. AA, es el año del período que se
informa. PP, es el mes del período informado. .DAT, es la extensión del archivo y es
fija. Formato: El archivo está constituido por un
registro cabecera, una cantidad
variable, que dependerá de la cantidad de llamadas realizadas durante este
período, de registros de datos y
un registro cola. A continuación
se detalla cada uno de estos registros Registro Cabecera
Campo Tipo Tamaño Descripción
1 N 2 Valor
fijo igual a 01 que identifica al
registro cabecera 2 N 8 Fecha
de generación del archivo, en formato AAAAMMDD 3 N 6 Hora
de generación del archivo, en formato HHMMSS 4 N 7 Nº
de Secuencia de Período. Campo que tomará el valor
0000001 para el primer período
recibido y se irá incrementando de a uno para cada período siguiente recibido
5 N 8 Fecha de inicio de la primer
llamada en el registro de
datos. 6 N 6 Hora
de inicio de la primer llamada en el registro de
datos Registro de Datos
Campo Tipo Tamaño Descripción
1 N 2 Valor
fijo igual a 02 que identifica al
registro de datos 2 N 2 Código
interno del Proveedor de CPP. 3 N 4 Código
interno de la Cooperativa Telefónica. 4 N 4 Nº
de Secuencia de Lote. Valor de uso interno por FECOTEL
para individualizar una llamada. 5 A 10 Número telefónico del abonado llamante.
No incluye el
cero inicial de la característica interurbana y en
caso de no usar las 10 posiciones estipuladas, se completa con espacios en
blancos a la derecha. 6 A 15 Número de teléfono llamado. No incluye
el cero inicial y
se completa con blancos a la derecha. 7 N 8 Fecha de inicio de la
llamada, en formato AAAAMMDD 8 N 6 Hora de inicio de la
llamada, en formato HHMMSS 9 N 7 Duración real en
segundos de la llamada 10 N 7 Duración valorizada en
segundos de la llamada. Teniendo en cuenta que el Registro CPP es de 60
segundos, por ejemplo para una duración real de 52 segundos la duración
valorizada sería de 60 segundos. 11 N 7 Es la valorización de la
llamada y se obtiene al dividir la duración valorizada por
el Registro CPP y al resultado multiplicarlo por el valor del Registro CPP.
Para el ejemplo anterior la cuenta sería: 60 / 60 * 0,35 = 0,35 Formato: 5 dígitos
significativos y 2 decimales sin usar punto decimal 12 N 1 Identifica
el tipo de línea llamante: 0
-> línea normal 1
-> línea pública Registro Cola
Campo Tipo Tamaño Descripción
1 N 2 Valor
fijo igual a 99 que identifica al
registro cola 2 N 8 Fecha
de generación del archivo, en formato AAAAMMDD 3 N 6 Hora
de generación del archivo, en formato HHMMSS 4 N 7 Nº
de Secuencia de Período. Campo que tomará el valor
0000001 para el primer período
recibido y se irá incrementando de a uno para cada período siguiente recibido
5 N 8 Fecha
de inicio de la última llamada en el registro de
datos. 6 N 6 Hora
de inicio de la última llamada en el registro de
datos 7 N 7 Cantidad
de registros en el archivo incluyendo el
cabecera y el cola. 8 N 12 Total valorizado de todas las llamadas.
Se calcula de la
sumatoria del campo número 11
del registro de datos y el formato es de 10 dígitos significativos y 2
decimales sin incluir el punto decimal
Como facturo los registros
recibidos desde FECOTEL Ltda.? La cooperativa deberá contar con el sistema de facturación adecuado
para facturar los registros cpp, bajo el concepto POR CUENTA Y ORDEN DE... Estas llamadas deberán facturarse en el mismo comprobante que emite la
cooperativa por sus llamadas a telefonía fija. ¨
Modelo de Factura sugerido – incluyendo facturación de cuenta y orden
de terceros (CPP)
Que alícuota de IVA debo aplicar en
la facturación a los abonados.? Las alícuotas
de Iva para cada condición son las siguientes: Consumidor
Final 21% Sujeto Exento 21% Sujeto no
responsable 21% Responsable
Inscripto 27% Responsable
Monotributo 27% Sujeto no
Categorizado 27% (*) (*) las percepciones en el sujeto no categorizado deben ser informadas
por la cooperativa y no declaradas en la Cuenta de Venta y Liquido Producto. Cuales son los datos de las compañías prestatarias?
Codigo Interno: 03 Denominación: CTI NORTE - COMPAÑIA TELEFONICA DEL INTERIOR S.A. Domicilio: AV.FIGUEROA ALCORTA 3259 -
CAPITAL FEDERAL C.
Postal 1425 Impuesto
al Valor Agregado
Agente de
Retención/Percepción de IVA por R.G. 18/97 Convenio
Multilateral: 901-168313-0 Código Interno: 04
Denominación: TELECOM PERSONAL S.A. Domicilio Comercial:
L.N.Alem 1110 Piso 4º - Capital Federal C.Postal:
1001 Domicilio Legal: Alicia
Moreau de Justo 50 – Capital Federal C.Postal:
1107 Teléfono: 310-9116 Fax: 312-5215 Impuestos
sobre los Ingresos Brutos
Nº Convenio Multilateral
(CM 05): 901-172963-3 Agente de Retención - Pcia. Córdoba - Nº 317006608 - Pcia. Buenos Aires - Nº 00 64 0757 8 Agente de Percepción - Pcia. Buenos Aires - Nº 00 65 0912 8
Impuesto
al Valor Agregado
CUIT: 30-67818644-5
Responsable Inscripto Agente de
Retención/Percepción de IVA por R.G. 18/97 Impuesto
a las Ganancias
Responsable Inscripto Código Interno: 05
Denominación: AMX ARGENTINA S.A
Domicilio: AV.DE MAYO 878 - CAPITAL FEDERAL C.
Postal C1084AAQ
Impuesto
al Valor Agregado
CUIT:
30-66328849-7 Responsable Inscripto Agente
de Retención/Percepción de IVA por R.G. 18/97 Impuestos
sobre los Ingresos Brutos
Convenio Multilateral:
901-156370-1 Nº Agente percepción
Ing.Brutos Bs.As.: 000-650063-4 Nº Agente percepción
Neuquen: 0007/6 Código Interno: 06
Denominación: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA
S.A.
Domicilio: Av.Corrientes
640 1 º piso – Buenos Aires C.Postal:
1043
Impuestos
sobre los Ingresos Brutos
Nº Convenio Multilateral:
901-178425-4 Agente de Percepción -
Pcia. Buenos Aires
Agente de Percepción -
Pcia. Neuquen
Impuesto
al Valor Agregado
Nº CUIT: 30-67881435-7
Responsable Inscripto (Gran Contribuyente Nacional) Agente de
Retención/Percepción de IVA por R.G. 18/97 Impuesto
a las Ganancias
Responsable Inscripto Código Interno: 13
Denominación: TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES
S.A. Domicilio: Av.Corrientes
655 3º piso – Buenos Aires AMBA C.Postal: 1043 Impuestos
sobre los Ingresos Brutos
Agente de Percepción -
Pcia. Buenos Aires
Agente de Percepción -
Pcia. Neuquen
Impuesto
al Valor Agregado
Nº CUIT: 30-67881435-7
Responsable Inscripto (Gran Contribuyente Nacional) Agente de
Retención/Percepción de IVA por R.G. 18/97 Impuesto
a las Ganancias
Responsable Inscripto Código Interno: 14
Denominación: TELECOM PERSONAL S.A. Domicilio Comercial:
L.N.Alem 1110 Piso 4º - Capital Federal
AMBA C.Postal: 1001 Domicilio Legal: Alicia
Moreau de Justo 50 – Capital Federal C.Postal: 1107
Impuestos
sobre los Ingresos Brutos
Nº Convenio Multilateral
(CM 05): 901-172963-3 Agente de Retención - Pcia. Córdoba - Nº 317006608 - Pcia. Buenos Aires - Nº 00 64 0757 8 Agente de Percepción -
Pcia. Buenos Aires - Nº 00 65
0912 8
Impuesto
al Valor Agregado
CUIT: 30-67818644-5
Responsable Inscripto Agente
de Retención/Percepción de IVA por R.G. 18/97 Impuesto
a las Ganancias
Responsable Inscripto Código Interno: 01
Denominación: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A (EX MOVICOM) Agente de Retención de IVA por R.G 18/97 Código Interno: 11
Denominación: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A (EX MOVILINK) Agente de Retención de IVA por R.G 18/97
ACLARACION: Alícuota
Percepción Ingresos Brutos pcia.Bs.As.: 2% Importe
de Retención mínima: $1,00.- Código Interno: 15
Denominación: CTI PCS
S.A. Domicilio:
AV.FIGUEROA ALCORTA 3259 - CAPITAL FEDERAL C
Postal 1425
Impuesto
al Valor Agregado
CUIT: 33-70266986-9
Responsable Inscripto
Que es una
Cuenta de Venta y Liquido Producto? Es el comprobante con el cual debe liquidar la Facturación por
Cuenta y Orden de..., el mismo debe estar impreso bajo la resolución 100
AFIP. Guía para la Confección de la CUENTA DE VENTA Y
LIQUIDO PRODUCTO 1 Se informa
los totales que surge de la facturación mensual emitida por la Cooperativa 2 Se informa
los registros rechazados. 3 Se deben
informar los registros rechazados, indicados en el acápite II. 4 Se indican
los descuentos por usuarios morosos y/o con reclamos, informando el total
oportunamente facturado (incluye los impuestos y percepciones). 5 Se indican
los recuperos por usuarios morosos y/o con reclamos aceptados, informando el
total oportunamente facturado (incluye los impuestos y percepciones). 6 Se debe
incluir el porcentaje de comisión asignado (calculado sobre el importe neto
gravado de los conceptos detallados). 7 El importe
Neto surge de deducir del importe facturado y percibido por Cuenta y Orden de
Terceros la comisión facturada. ** Se debera adjuntar a la CVLP una
nota de debito o factura tipo A por el concepto facturado por comision. “Tener
en cuenta que si liquida la comisión al 15% los puntos 2, 3, 4 y 5 no
estarían vigentes.”
Cuando
vence un periodo recibido desde FECOTEL Ltda.?
Cronograma del Proceso CPP.
Puedo
rechazar registros no facturables? Las únicas
llamadas que se pueden rechazar son: Abonado
inexistente: Corresponde por el rango de numeración de la Cooperativa pero no
existe en la central o nunca estuvo librado al servicio Abonado fuera
de Rango: Abonado no corresponde al rango de numeración asignado a la
cooperativa. Respaldando
el rechazo deberá adjuntas el soporte magnético correspondiente bajo el
formato que se adjunta. ARCHIVO DE RECHAZOS Descripción: Archivo enviado por las CT conteniendo las llamadas
rechazadas por distintos motivos al momento de emitir la cuenta de venta y
líquido producto. Nombre: ICCCAAPP.DAT donde: I es el ID de
archivo, 3 en este caso CCC es el código de la CT en FECOTEL, si el mismo
es menor a 100, se completa con ceros a la izquierda. AA es el año del período enviado PP
es el período CPP enviado Formato: Cabecera, Datos y Cola. Campos de
longitud fija como se detalla a continuación:
Como liquido los recuperos de morosos anteriores a la vigencia del nuevo contrato por el
15% de comisión? 1 Las cooperativas que adhieran a los convenios
(15% comisión), las cuales deban informar recuperos de morosos
correspondientes a periodos anteriores al periodo de adhesión, deberán
cumplimentar el siguiente procedimiento: ·
Confeccionar una
CVLP UNICAMENTE por los Recuperos a informar. ·
Remitir el soporte
correspondiente a los mismos de acuerdo al diseño oportunamente informado. ·
Nota de debito por
la retribución por las gestiones de facturación y cobranzas, considerando
para la misma el 8.5% de comisión. ·
Emitir un cheque a
la orden de la Compañía Prestadora del Servicio. 2 Las cooperativas que no adhirieron
al nuevo convenio deberán liquidarlo como lo venían haciendo hasta el
momento. (dentro de la liquidación mensual) Que debo
enviar a FECOTEL para cancelar un periodo? La
cooperativa deberá enviar a la Federación la siguiente información: ü
CVLP (cuenta de
venta y liquido producto), como se lo viene confeccionando en la actualidad.
(tener en cuenta los cambios detallados en las comisiones) ü
Factura “A” en
concepto de precio por el servicio de facturación y cobranza. ü
Pago: cheque a la
orden de la empresa o transferencia directa a la empresa. ü
Soportes lógicos,
con la información correspondiente a la percepciones, de IVA, de Impuestos
sobre los Ingresos Brutos y con la información correspondiente a los CVLP,
para su registracion contable. El formato de los archivos seguirá siendo
igual al fijado en el convenio anterior. (convenio al 15%) ü
Soportesl lógicos,
con la información correspondiente a la percepciones, de IVA, de Impuestos
sobre los Ingresos Brutos y con la información correspondiente a los CVLP,
rechazos, morosos y recuperos (si es que lo declaran). (no adhirió al
convenio al 15%) Que
comisión le corresponde a la cooperativa? 1 Las
cooperativas que no adhirieron al los nuevos convenios deberán liquidar la
siguiente comisión: MOVICOM Y MOVILINK
a partir del
periodo 62 en adelante 7
% PERSONAL a partir del periodo 62 en adelante 7 % UNIFON a partir del periodo 62 en adelante 7 % CTI SUR Y CTI PCS a partir del periodo 65 en adelante 7 % 2 Las
cooperativas que adhirieron al nuevo convenio deberán liquidar la siguiente
comisión: MOVICOM Y MOVILINK
a partir del
periodo 62 en adelante 15
% PERSONAL a partir del periodo 62 en adelante 15 % UNIFON a partir del periodo 62 en adelante 15 % CTI SUR Y CTI PCS a partir del periodo 65 en adelante 15 % Como debo
confeccionar los valores para el pago de un periodo? La orden de los
cheques no deberán ser abreviadas y debe ser confeccionada respetando las
siguientes denominaciones
FECHA DE ENVIO DE
LOS VALORES Y FECHA DE COBRO: ü
Si el envío de la documentación se realiza
con fecha anterior al 30/31 de cada mes, el valor deberá ser emitido con
fecha 12 del mes siguiente. Ejemplo: Fecha de Envío: 30 de enero
de 2004. ü
Si el envió se realiza con fecha posterior
al 30/31 de cada mes el valor deberá ser emitido con fecha 12 del mes
subsiguiente. Ejemplo: Fecha de Envío: 02 de
febrero de 2004. Fecha del Cheque: 12 de
marzo de 2004. MOVICOM Y MOVILINK SOLO
RECIBEN CHEQUES DE PAGO DIFERIDOS O TRANSFERENCIAS. Puedo hacer transferencias directas
a las compañías? Que debo hacer con
el comprobante de transferencia? La cooperativa puede
reemplazar el cheque por una transferencia en forma directa a cada empresa. Recordamos que en caso de utilizar este metodo de pago,
debera remitir a Fecotel junto a los CVLP y ND o Factura A, el comprobante
original de la transferencia o la copia certificada de la misma. A continuación le adjuntamos las cuentas para realizar las
transferencias directas: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A
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No se emite nota de
débito por comisión |
Se debe emitir comprobantes clase “A” a nombre
de las compañías de telefonía celular por la comisión que se percibe por la
gestión de liquidación y cobranza |
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Comprobante Enmendado |
Se debe confeccionar la C.V.L.P. sin tachaduras,
raspaduras y enmiendas. |
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Cuenta de Venta y
Líquido Producto Provisoria |
Las Cuentas de Venta y Liquido Producto se debe
confeccionar en comprobante que cumplan los requisitos exigidos por la
Resolución General ( AFIP ) Nro. 100. |
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Error Datos
Impositivos de la Cía. Celular Error en la
Denominación. |
Se debe indicar los datos correctos de las Cía
de Telefonía Celular, oportunamente comunicados. |
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Fecha Errónea o fecha
inexistente. |
La fecha de liquidación a indicar debe
corresponder al período en el cual fue facturado el servicio C.P.P. En todo comprobante se debe indicar la fecha de
emisión. |
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Importe neto liquidado
no coincide por el enviado por Fecotel |
El valor neto facturado deberá coincidir por el
enviado por FECOTEL en el disquete. En caso de declarar registros rechazados, la
suma de estos con el neto facturado deben coincidir por el neto enviado por
FECOTEL. |
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Alícuota de Iva
incorrecta o error en el calculo del Iva |
Las alícuotas de Iva para cada condición son las
siguientes: Consumidor Final 21% Sujeto Exento 21% Suleto no responsable 21% Responsable Inscripto 27% Responsable no Inscripto 27% Responsable Monotributo 27% Sujeto no Categorizado 27% (*) (*) las percepciones en el sujeto no
categorizado deben ser informadas por la cooperativa y no declaradas en la
Cuenta de Venta y Liquido
Producto. |
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No se informan los
netos gravados por los rechazos por morosos y/o los recuperos por morosos. |
En el apartado III y IV de las CVLP se deben
informar los netos gravados y el Neto Gravado más el IVA (total) |
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Error en el calculo de
la comisión y su Iva. |
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No envia los soportes
por rechazos, morosos y recuperos, o esta fuera del formato especificado. |
No se envían los disquetes con los archivos correspondientes
respaldando la información que se deducen de los rechazos, recuperos y
morosos. O bien estos archivos se envían pero no cumplen
con el formato estipulado por el prestador de telefonía celular. |
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Numero Comprobantes
Duplicados |
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Se liquida más de un
periodo en la CVLP |
Por cada periodo y por cada empresa se debe
emitir un comprobante. |
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Número de CAI (código
de autorización de impresión) inexistente o vencido |
La fecha de vencimiento del CAI no deberá ser
menor a la fecha de emisión del comprobante. Esta regla también se extiende
para las notas de debito o facturas tipo A que se emiten por la gestión de
facturación y cobranzas. |
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Error en los cheques |
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Error ND o factura
tipo A |
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Como puedo adherir al nuevo convenio firmado entre Fecotel y las prestatarias por una comisión del
15%?
Las cooperativas que podrán
adherir a este convenio son las que no mantengan deuda o, bien hayan
suscripto un convenio de pagos, con la prestataria a la fecha de adherirse.
La Cooperativa se obligara a
prestar los siguientes servicios,
ü
Facturación y cobranza por cuenta y orden de ...,
de los importes correspondientes a las llamadas CPP que los abonados
efectúen.
ü
Las Cooperativas no podrán efectuar rechazos de
los registros recibidos a facturar.
ü
Atención de consultas y/o reclamos de abonados
efectivos o potenciales, relativas a la facturación emitida por cuenta y
orden de .....
La cooperativa facturara mensualmente a LAS EMPRESAS, en concepto de
precio por el servicio de facturación y cobranza, el quince por ciento (15%)
de los montos que facture a los abonados por cuenta y orden de ...., por cada
llamada CPP, excluido el impuesto de valor agregado. Este porcentaje incluye:
ü
la absorción de morosidad por parte de la
Cooperativa y
ü
la atención de consultas y reclamos de parte del
abonado.
COMO ADHERIR
AL NUEVO CONVENIO:
La cooperativa deberá enviar
una nueva carta de adhesión de acuerdo al Anexo del convenio firmado (se
adjunta anexo).
ü
La carta deberá ser firmada por Presidente,
Secretario y Tesorero.
ü
Las firmas deberán ser certificadas por escribano
publico, protocolizadas por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción
respectiva.
ü
Se deberá adjuntar acta de distribución de cargos.
La vigencia del contrato
comenzara a regir a partir del primer periodo de liquidación siguiente al
de la fecha de la firma del acuerdo de suscripción, y tendrá vigencia
hasta el vencimiento del contrato.
Para las liquidaciones anteriores
que se encuentren pendientes, al firmarse el acuerdo de suscripción, se
deberá aplicar las condiciones que se encontraban vigentes entre las partes a
la fecha de la firma de este nuevo acuerdo.
COMO DEBO
LIQUIDAR UN PERIODO FACTURADO A FECOTEL Ltda.
La cooperativa deberá enviar a
la Federación la siguiente información:
ü
CVLP (cuenta de venta y liquido producto), como se
lo viene confeccionando en la actualidad. (tener en cuenta los cambios
detallados mas arriba)
ü
Factura “A” en concepto de precio por el servicio
de facturación y cobranza.
ü
Pago: cheque a la orden de la empresa o
transferencia directa a la empresa.
ü
Soportes lógicos, con la información
correspondiente a la percepciones, de IVA, de Impuestos sobre los Ingresos
Brutos y con la información correspondiente a los CVLP, para su registracion
contable. El formato de los archivos seguirá siendo igual al fijado en el
convenio anterior.
La Cooperativa dispondrá del bloqueo
a llamadas CPP en cualquiera de las siguientes circunstancias:
ü
Sobre los abonados que lo soliciten
voluntariamente
ü
Sobre los abonados que incurran en mora de pago de
las llamadas CPP facturadas.
LIQUIDACION DE LLAMADAS CPP NO
LIQUIDADAS O REALIZADAS DESDE LINEAS DE SERVICIOS
La cooperativa informara a la
Prestataria, a través de Fecotel, mensualmente hasta el quinto día hábil del
mes siguiente al de facturación la cantidad total y montos de las llamadas
CPP cursadas desde lineas de servicios.
La empresa le facturara las
llamadas, la cooperativa deberá abonar la factura recibida deduciendo su
comisión (15%) y adjuntando una factura “A” por dicho descuento en el pago
final.
ANEXOS PARA ADHERIR A CADA EMPRESA:
TELECOM
PERSONAL:
Entre TELECOM PERSONAL SA, con domicilio en Alicia Moreau de Justo N°50
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “PERSONAL”, por una parte,
y por la otra, xxx con domicilio en xxx, en adelante "El OI", y
ambas conjuntamente denominadas “Las Partes”, y representadas por sus
apoderados que firman al pie, se suscribe el presente Acuerdo, considerando:
1. Que PERSONAL
ha suscripto con la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la
República Argentina Ltda. (FECOTEL), el día 16 de octubre de 2003, un
contrato para la modalidad de facturación Abonado Llamante Paga – CPP -
(el Contrato), para todas aquellas llamadas que se originen en abonados del
servicio de telefonía fija de los Operadores Independientes que adhieran al
Contrato, con destino a clientes de los servicios móviles de PERSONAL.
2. Que es voluntad del OI adherir
al Contrato, asumiendo la responsabilidad directa frente a PERSONAL,
por el cumplimiento integral de la totalidad de las obligaciones establecidas en el Contrato, que se encuentran
a cargo del OI.
3. Que el OI se
encuentra en condiciones de suscribir el presente Acuerdo.
En
razón de ello, las Partes acuerdan lo siguiente:
Cláusula
Primera: El OI presta conformidad a la totalidad de los
términos y condiciones establecidos en el Contrato, asumiendo el carácter de
Parte del mismo, conforme lo establecido en el Punto 14 del Contrato.
En su
carácter de Parte del Contrato, El OI se responsabiliza frente a PERSONAL
por el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas del Contrato CPP,
que se encuentren a su cargo.
Cláusula
Segunda: Conforme lo establecido en el Punto 13 del Contrato, los
derechos y obligaciones que surgen del Contrato, con relación a las llamadas
CPP originadas en AF del OI, comenzarán a regir a partir del primer
período de liquidación siguiente al de la fecha de la firma del presente
Acuerdo, y tendrán vigencia hasta el vencimiento del Contrato mencionado en
el considerando 1).
Para
las liquidaciones anteriores al período mencionado en el párrafo precedente,
que se encontraren pendientes, serán de aplicación las condiciones que se
encontraban vigentes entre las Partes a la fecha de suscripción del presente
Acuerdo.
Cláusula Tercera: Las Partes constituyen
los siguientes domicilios especiales, donde serán válidas todas las
notificaciones que se practiquen con relación al Contrato y a las
obligaciones que de él se derivan:
EL OI:
…………..
…………..
PERSONAL:
Alicia Moreau de Justo N°50 –
Piso 7°
Ciudad de Buenos Aires
Gerencia Operadores y
Prestadores
Cláusula Cuarta: El OI acepta
la cesión de los derechos creditorios establecida en el Punto 6.9 del
Contrato.
Cláusula Quinta: Para el
caso de divergencias con relación a la interpretación o ejecución del
presente, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de
Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponder.
En
prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a
un sólo efecto, uno para cada una de las Partes, y otro para su
notificación al pie, por parte de FECOTEL.
En la ciudad de Buenos Aires, a
los………… días del mes de…………. de 2003.
CTI SUR Y PCS:
Entre CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A. y CTI PCS S.A., con
domicilio en Av. Figueroa Alcorta 3259, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por sus apoderados, denominada en adelante “CTI" o el "PRESTADOR",
por una parte, y por la otra, la COOPERATIVA......., con
domicilio en …………, representada
en este acto por ….., denominada en adelante EL OI, y ambas conjuntamente llamadas "LAS PARTES", se suscribe el presente acuerdo,
considerando:
1.
Que CTI ha suscripto con la Federación de Cooperativas Telefónicas
Ltda. – FECOTEL -, un acuerdo para la implementación de la modalidad de facturación Abonado Llamante
Paga o CPP (el Contrato CPP), para todas aquellas llamadas que se originen en
abonados del servicio de telefonía de los Operadores Independientes, a
quienes FECOTEL brinde los servicios de procesamiento de llamadas con destino
a clientes de los servicios móviles de CTI.
2.
Que EL OI firmante del
presente, manifiesta su voluntad de implementar la modalidad de facturación
abonado llamante paga (CPP), a través de FECOTEL..
En razón de ello, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: El OI presta conformidad a la totalidad
de los términos y condiciones establecidos en el Contrato CPP, asumiendo, a
partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo, el carácter de Parte
del Contrato CPP, conforme lo establecido en la Cláusula 14 de ese contrato.
En su carácter de
Parte, El OI se responsabiliza
frente a CTI por el cumplimiento
integral de las obligaciones derivadas del Contrato CPP.
ARTÍCULO SEGUNDO:. Para la
efectiva implementación de los
servicios acordados en el Contrato CPP, el OI deberá haber cancelado previamente,
la deuda que en concepto de CPP mantenga con CTI, o bien haber
acordado un plan de pago .A partir de la fecha de
implementación efectiva, regirán todos los términos y condiciones
establecidos en el Contrato CPP .
ARTICULO TERCERO : El OI iniciará las gestiones
correspondientes, en los términos acordados en el Contrato CPP, a partir del
primer período de liquidación siguiente al de la firma del presente.
ARTICULO CUARTO: CTI
quedará facultada a restringir el ingreso del tráfico proveniente de la red
del OI, con destino a la red de CTI,
previa intimación de regularizar la situación dentro del plazo de 15 días, en
cualquiera de los siguientes casos:
-
Incumplimiento de las obligaciones
asumidas a través del presente Acuerdo.
-
Incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Contrato CPP.
-
Incumplimiento del Acuerdo de
Reconocimiento y Cancelación de deuda suscripto con CTI el …/…/…
ARTICULO QUINTO: LAS PARTES constituyen los siguientes
domicilios especiales, donde serán válidas todas las notificaciones que se
practiquen con relación a este Acuerdo, y al Contrato CPP:
EL OI:
CTI: Av. Figueroa Alcorta 3259, (1425)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO SÉPTIMO: Las Partes
estiman el valor imponible del presente Convenio en pesos ($ .). El impuesto de sellos se tributará en idéntica
proporción por las Partes, en la jurisdicción correspondiente a la provincia
de
distribuido en
los porcentajes que se detallan a continuación:
El impuesto resultante será
soportado por las Partes en idénticas proporciones y según el siguiente
detalle:
- OI y CTI Compañía de Teléfonos
del Interior S.A.: %
- OI y CTI PCS S.A.: %
ARTICULO SEPTIMO
: Para el caso de divergencias con relación a
la interpretación o ejecución del presente, LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de
los Tribunales en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ARTÍCULO OCTAVO: Al momento de suscribir el presente, el OI deberá presentar la siguiente
documentación:
-
Certificación notarial de firmas.
- Copia del
acta de designación de autoridades del OI.
- Numeración
asignada al OI por la CNC.
- Numeración
correspondiente a telefonía pública y domicilio donde se ubican las cabinas.
- Listado de
ANIS correspondientes a Líneas de Servicio.
- Situación
impositiva ante gravámenes nacionales, provinciales y municipales.
- Aclarar si
la facturación a los AF es mensual o bimestral.
En prueba de
conformidad, se firman dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo
efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los ........ días del mes de …….. del
2004.
MOVICOM y MOVILINK
Entre Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., con domicilio en
Ing. Enrique Butty 240 piso 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por sus apoderados identificados al pie, denominada
en adelante “CRM” por una parte, y por la otra la COOPERATIVA
___________________ con domicilio en ___________ representada en este acto
por _________________ denominada en adelante el “OI”, y ambas conjuntamente
llamadas “LAS PARTES”, se suscribe el presente acuerdo, considerando:
1.
Que CRM ha suscripto con FECOTEL,
el día ______ un Acta de Acuerdo Transitorio para definir la implementación
de la modalidad de facturación Abonado Llamante Paga o CPP (en adelante EL
ACTA), para todas aquellas llamadas que se originen en abonados del servicio
de telefonía fija de los operadores Independientes, con destino a clientes de
los servicios moviles de CRM.
2.
Que el OI firmante del presente,
manifiestan su voluntad de adherir a la modalidad de facturación abonado
llamante paga (CPP), en los términos de EL ACTA.
3.
En razón de ello las PARTES
acuerdan lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: El OI presta su conformidad con los términos y
condiciones pactados en EL ACTA, adhiere en un todo a esta y acepta en forma
expresa la cesión de derecho y acciones prevista en la Cláusula 7.1.3 del
ACATA, comprometiéndose a cumplir con los términos allí acordados, a partir
del periodo Nº ____ cuya operatoria comienza el día 16 de ____ y cierra el 15
de_____, correspondiente al periodo Nº___.
ARTICULO SEGUNDO: En caso que el presente tribute el impuesto a los
sellos, este será soportado por LAS PARTES en porcentajes iguales. El valor
de este acuerdo se fija en pesos_____ ($____0,) siendo la jurisdicción
aplicable la correspondiente al radio de presentación de servicio del OI.
ARTICULO TERCERO: LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios
especiales, donde serán validas todas las notificaciones que se practiquen en
relación a este acuerdo y al contrato CPP.
Por CRM: Ing. Butty 240 piso 20 Capital Federal
Por OI:
.................................................................
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los _____ días del
mes de noviembre de 2003.-
UNIFON
Entre TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES, con domicilio en Av.
Corrientes 655 piso 3º de la ciudad autonoma de Buenos Aires, en adelante
TCP, por una parte, y por la otras,
Cooperativa....................................... con domicilio en
..................................................., en adelante “EL OI” , y
ambas conjuntamente denominada “LAS PARTES”, y representada por sus
apoderados que firman al pie, se suscribe el presente Acuerdo, considerando:
1.
Que TCP ha suscripto con la
Federacion de Cooperativas de Telecomunicaciones de la Republica Argentina
Ltda (FECOTEL), el dia 20 de Noviembre de 2003, un Contrato para la modalidad
de facturacion Abonado Llamante Paga –CPP- (EL CONTRATO), para todas aquellas
llamadas que se originen en Abonados del servicio de telefonia fija de los
Operadores Independientes que adhieran al Contrato, con destino a clientes de
los servicios moviles de TCP.
2.
Que es voluntad del OI adherir al
contrato, asumiendo la responsabilidad directa frente a TCP, por el
cumplimiento integral de la totalidad de las obligaciones establecidas en el
contrato, que se encuentran a cargo del OI.
3.
Que el OI se encuentra en
condiciones de suscribir el presente Acuerdo.
En razon de ellolas partes acuerdan lo siguiente:
Clausula
Primera: El OI presta conformidad a la
totalidad de los terminos y condiciones establecidas en el contrato,
asumiendo el carácter de parte del mismo, conforme lo establecido en Punto 14
del Contrato.
En su carácter de Parte del Contrato, El OI se responsabiliza frente a
TCP por el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas del Contrato
CPP, que se encuentren a su cargo.
Clausula
Segunda: Conforme lo establecido en el
Punto 13 del Contrato, los derechos y obligaciones que surgen del contrato,
con relacion a las llamadas CPP originadas en AF, del OI, comenzaran a regir
a partir del primer periodo de liquidacion siguiente al de la fecha de la
firma del presente Acuerdo, y tendran vigencia hasta el vencimiento del
Contrato mencionado en el considerando 1).
Para las liquidaciones anteriores al periodo mencionado en el parrafo
precedente, que se encontraren pendientes, seran de aplicación las
condiciones que se encontraban vigentes entre las Partes a la fecha de
suscripcion del presente Acuerdo.
Clausula
Tercera: Las Partes constituyen los
siguientes domicilios especiales, donde seran validas todas las notificaiones
que se practiquen con relacion al Contrato y a las obligaciones que de el se
derivan:
EL OI:
.................................................................
.................................................................
TCP:
Av. Corrientes 655 piso 3º
Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
Clausula
Cuarta: El OI acepta la secion de los
derechos creditorios establecidas en el Punto 6.9 del Contrato.
Clausula
Quinta: Para el caso de divergancias con
relacion a la interpretacion o ejecucion del presente, las Partes acuerdan
someterse a la jurisdiccion y competencia de los tribunales en lo Civil y
Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro
fuero o jurisdiccion que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, una para cada una de las Partes, y otro para su
notificacion al pie, por parte de FECOTEL.
En la ciudad de Buenos Aires, a los ...... dias del mes de
................ de 2003
Como debo informar el Rango de
Numeración y el Parque de Telefonía Publica, Semipública, Locutorios, etc?
XXXX, 10 de noviembre de 2003
Señores
FECOTEL Ltda..
_____________________________
De nuestra consideración:
XXX y ZZZ en el carácter de Presidente y Secretario de la Cooperativa Telefónica de .... Ltda.. , se dirige a Ustedes a efectos de informar lo siguiente:
- - BLOQUES DE NUMERACIÓN ASIGNADOS
|
Prefijo |
Número Desde |
Número Hasta |
|
|
|
|
|
|
|
|
- - NUMEROS DE TELEFONÍA PUBLICA HABILITADOS (Tpa, semipublios, locutorios, etc.)
|
Número
Asignado |
Domicilio de
Instalación |
|
|
|
|
|
|
- - MODALIDAD DE FACTURACIÓN ( tachar lo que no corresponda )
o o MENSUAL
o o BIMESTRAL
- - DATOS DE LA COOPERATIVA:
o o Responsable C.P.P.:
o o Teléfono
o o E-mail:
Por cualquier
consulta con quien puedo comunicarme y adonde?
El departamento CPP funciona en
la sede Federativa,
Dirección Postal:
FECOTEL Ltda.
Lavalle 1728
2146 San Genaro
Santa Fe
Telefono: 03401
448599 rotativas
e-mail: cpp@fecoteldatos.com.ar
Gerente: Dr. Osvaldo A. Petrilli
Auditor: CPN.
Gabriel Clemente
Sistemas: Diego
Coscio diego@fecoteldatos.com.ar
Administración: Rino
Vaschetto rino@fecoteldatos.com.ar
Proceso:
Luciano Cechini luciano@fecoteldatos.com.ar
Romina Rucci romina@fecoteldatos.com.ar